"Solo cuando el ultimo árbol este cortado y el último rio este envenenado, te darás cuenta que no puedes comer dinero". Sabiduría Indígena

miércoles, 19 de agosto de 2009

Declarar inexequible expresiòn contra Recicladores

La Ley 1259 de 2008, busca aplicar comparendos ambientales “a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros”. En el parágrafo 6o. del artículo 7o. de esta ley, se indica que si se cometen faltas como “fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados” o “arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas”, se puede castigar con cárcel si son acciones extremadamente reiteradas.

Ante este paragrafo, La Procuradurìa General de la Nación, solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible la expresión “si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto”.

Se busca que se declare inexequible por considerar que este concepto vulnera los derechos al debido proceso y a la libertad personal de los recicladores, ya que se considera que la sanción prevista en la norma es desproporcionada respecto de los recicladores, debido a que la actividad cuestionada es la única forma que tiene este grupo social para satisfacer sus necesidades básicas.

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