La ley sobre mascotas, Ley 746 de 2002, en su artículo 4, dice:
"Concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción". Otras normas vigentes en esa Ley, las cuales muy poco se cumplen, son:
En zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal, si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos (American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés).
En vías públicas y en los lugares abiertos al público, todos los ejemplares deberán estar sujetos por su correspondiente traílla. Se prohibe dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos.
En Bogota existen 775 mil perros, de los cuales unos 90 mil deambulan por las calles. En Cali hay aproximadamente 70 mil perros, de los cuales 50 mil son callejeros y del total de caninos solo 5 mil se encuentran esterilizados.
El dato es preocupante, si tenemos en cuenta que Bogota tiene 3 veces la población de Cali.
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