"Los indígenas de Colombia no están obligados a prestar el servicio militar, aunque si por su propia voluntad quieren ingresar a alguna de las fuerzas armadas, pueden hacerlo. Y si deciden ingresar, no tienen la obligación legal de permanecer en la institución, sino que pueden retirarse cuando deseen".
Así fue estipulado en una sentencia de la Corte Constitucional al fallar un recurso de amparo que interpuso la mamá de un indígena que fue incorporado al Ejército sin que él lo decidiera. Pese a que el muchacho era hijo único (los hijos únicos no están obligados a prestar servicio), fue reclutado y enviado a vigilar un oleoducto. La Corte, tras analizar el caso, les ordenó al Ministerio de Defensa y al Ejército implementar una política especial para la incorporación de indígenas a las filas de la fuerza pública.
Ese tratamiento especial otorgado por la Corte a los indígenas se debe a que sus autoridades, los cabildos indígenas, son entidades de derecho público de carácter especial que hacen parte de la institucionalidad del Estado.
La Constitución les otorga a los indígenas características especiales y ordena una atención especial que les permita vivir según sus costumbres y su cosmovisión.
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