El gobierno sancionó y puso en ejecución la ley 1368, que permite aumentar el número de sesiones ordinarias y extraordinarias de los concejos municipales y mejoró el nivel de ingresos de los concejales, además de eliminar la inhabilidad que les impedía ejercer su profesión u oficio. La iniciativa aumenta los salarios de los cabildantes, como honorarios, según el número de sesiones a las que concurran, mientras incrementó, en ocho el número de sesiones extras en los municipios clasificados en las categorías de tercera a sexta, y en 10 a los de primera y segunda categoría.
En los primeros, podrán realizar hasta 70 el número de reuniones normales y a 20 convocadas por los alcaldes o por derecho propio, y en restantes, incluyendo los de categoría especial, hasta 150 ordinarias y 40 de carácter extra.Para el efecto fijó una escala salarial que va entre los 347 mil 334 pesos y los 86 mil 862 por sesión, dependiendo de la categoría del respectivo municipio.
Los cabildantes tendrán derecho a capacitación gratuita en ramas específicas, en universidades públicas o en entidades como el Sena y la Esap. También podrán recibir subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional para acceder con más facilidad a la jubilación, pero solo en los casos de los conejales de municipios en las categorías de las categorías cuarta a sexta. Pero para el efecto deben demostrar que no tienen otra fuente de ingresos.
En los primeros, podrán realizar hasta 70 el número de reuniones normales y a 20 convocadas por los alcaldes o por derecho propio, y en restantes, incluyendo los de categoría especial, hasta 150 ordinarias y 40 de carácter extra.Para el efecto fijó una escala salarial que va entre los 347 mil 334 pesos y los 86 mil 862 por sesión, dependiendo de la categoría del respectivo municipio.
Los cabildantes tendrán derecho a capacitación gratuita en ramas específicas, en universidades públicas o en entidades como el Sena y la Esap. También podrán recibir subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional para acceder con más facilidad a la jubilación, pero solo en los casos de los conejales de municipios en las categorías de las categorías cuarta a sexta. Pero para el efecto deben demostrar que no tienen otra fuente de ingresos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.